Información legal
Política de transparencia
Última revisión: 7 de octubre de 2026
Conforme al artículo 134.3 del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, este documento recoge la política interna de ERSM Mediación Canarias SL que garantiza la transparencia de su actividad de distribución de seguros cuando la oferta o la comparación de productos se realiza a través de un sitio web u otras técnicas de comunicación a distancia.
Advertencias generales
La información publicada en este sitio web no constituye un compromiso ni una recomendación contractual. La relación aseguradora queda diferida a la suscripción de la póliza con la entidad aseguradora y al pago de la prima.
Las condiciones de aseguramiento son las que establezca el contrato de seguro. Conforme al artículo 8 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de contrato de seguro, si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el tomador dispone de un mes desde la entrega de la póliza para reclamar a la entidad aseguradora la subsanación de la divergencia. Transcurrido ese plazo sin reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza.
1. Criterios de selección y comparación de productos
Los productos que ofrecemos se examinan atendiendo a sus condiciones, primas, coberturas y exclusiones, con el fin de proponer la oferta que mejor se adecúe a los intereses y necesidades de cada cliente.
Prestamos especial atención al análisis de los procesos internos y del procedimiento de tramitación de siniestros de las entidades aseguradoras, a la celeridad en las peritaciones y a la liquidación económica de los daños, buscando los mejores estándares en la relación entre calidad y precio de los servicios contratados.
2. Entidades aseguradoras y relación contractual
Ofrecemos productos de las principales compañías aseguradoras del mercado español. La relación contractual con ellas se sustenta en un contrato mercantil, sin que afecte a nuestra independencia profesional.
3. Remuneración
Nuestra actividad de distribución de seguros es profesional y, por tanto, remunerada en régimen de comisiones, conforme al artículo 156.3 del Real Decreto-ley 3/2020. Esa remuneración la abona la entidad aseguradora a la correduría y está incluida en la prima, por lo que no supone un coste adicional para el cliente.
4. Si el precio mostrado está garantizado
El tarificador de esta web no calcula un precio. Recoge tu solicitud y un asesor de ERSM Canarias te prepara una propuesta personalizada con las compañías que mejor se ajustan, antes de 24 horas en días laborables.
En esa propuesta te indicamos, en cada caso, si el precio ofertado está garantizado o si se trata de un precio aproximado, sujeto a un mayor conocimiento de las singularidades del riesgo que se pretende asegurar.
5. Actualización de la información
El análisis continuo de las entidades aseguradoras que operan en el mercado español y de los productos que se incorporan a la actividad de distribución exige mantener esta información en revisión permanente, lo que nos permite tener actualizada la que facilitamos a través de esta web.
Titularidad del sitio web
Los datos del titular de este sitio y las condiciones de uso están en el aviso legal.