Seguros
Seguro de vida
Protección económica para los tuyos, y la cobertura que suele exigir la hipoteca.
El seguro de vida paga un capital a quien tú designes si falleces, y en la mayoría de pólizas también a ti mismo si una invalidez te deja sin poder trabajar. No es un producto para uno mismo: es para quien se queda cubriendo una hipoteca, unos estudios o el día a día.
Lo que decide si una póliza sirve o no son dos números y un nombre: el capital, las garantías que añades al fallecimiento, y quién figura como beneficiario. Los tres se pueden cambiar después, y casi nadie los revisa.
Qué cubre
Fallecimiento
La garantía básica. La compañía paga el capital contratado a los beneficiarios, sea cual sea la causa de la muerte, dentro de lo que la póliza no excluya.
Invalidez absoluta y permanente
Se contrata aparte y es la que más se usa en vida. Si una enfermedad o un accidente te incapacitan para todo trabajo, cobras tú el capital.
Enfermedades graves
Adelanta parte del capital al diagnosticarse una de las dolencias que liste la póliza —cáncer, infarto, ictus, insuficiencia renal—, para cubrir el bache mientras dura el tratamiento.
Dependencia
Paga cuando el asegurado deja de poder valerse por sí mismo en los actos básicos del día. Opcional, y cada vez más contratada.
Doble capital por accidente
Muchas pólizas duplican la indemnización si la muerte es accidental, y la triplican si es de circulación. Sube poco la prima porque el supuesto es poco frecuente.
Qué no cubre
- Lo que se calló en el cuestionario de salud. Es el motivo número uno de impago, y el único que se puede evitar del todo el día que se firma.
- El suicidio durante el primer año de póliza, que es el plazo que fija la ley salvo que la póliza lo mejore. Pasado ese año, sí queda cubierto.
- Las actividades de riesgo no declaradas: buceo, parapente, montaña, competición a motor.
- Los fallecimientos por acto doloso del beneficiario, que además pierde su derecho al capital.
- La invalidez que no llegue al grado contratado. «Absoluta» y «total» no son lo mismo, y la diferencia entre las dos vale el capital entero.
Es lo habitual en este tipo de pólizas, no una lista cerrada: manda siempre el condicionado que se firma. Si tienes dudas de si algo entra o no, pregúntanos antes de contratar.
Qué mirar al comparar
Cuánto capital
La cuenta honesta es: lo que queda de hipoteca, más lo que costaría criar y formar a quien esté a cargo, más los años que la familia necesitaría para reordenarse. Sale un número incómodo, y por eso conviene hacerlo con alguien delante.
El seguro que exige el banco
Con hipoteca, la entidad suele pedir un seguro de vida. Puede exigirlo, pero no imponer con qué compañía: tiene que aceptar la póliza de otra aseguradora con coberturas equivalentes, y fuera del banco suele salir más barato. Cuidado con las primas únicas financiadas dentro del préstamo.
Prima nivelada o creciente
La creciente empieza más barata y sube cada año con la edad; la nivelada cuesta más al principio y se mantiene. A veinte años vista la nivelada suele salir mejor, y es la que casi nunca ofrecen por defecto.
Quién cobra
Designar «los herederos legales» sin más deja el capital dentro de la herencia y de sus tiempos. Nombrar a las personas concretas es gratis, se cambia cuando quieras y evita meses de trámite en el peor momento.
Vida
Lo que más nos preguntan
¿Me pueden rechazar por el cuestionario de salud?
Pueden aceptar, aceptar con recargo, excluir una dolencia concreta o rechazar. Con un historial complicado, cada compañía decide distinto, y ahí es donde una correduría aporta: sabemos a cuál presentar cada caso.
¿Cómo saben mis beneficiarios que existe la póliza?
Existe un registro público de contratos de seguro de cobertura de fallecimiento donde se puede consultar si una persona tenía póliza y con qué compañía. El certificado se pide pasados quince días del fallecimiento, junto con el de últimas voluntades. Aun así, lo sensato es que alguien de confianza sepa que existe.
¿Puedo cambiar el beneficiario?
Sí, cuando quieras y sin coste, salvo que lo hayas designado con carácter irrevocable. Es lo primero que hay que revisar tras una separación, una boda o el nacimiento de un hijo.
¿Los beneficiarios pagan impuestos por el capital?
Depende de quién cobra. Si el beneficiario es otra persona, que es lo habitual, tributa por el Impuesto sobre Sucesiones, y en Canarias la familia hasta tíos y sobrinos tiene una bonificación del 99,9 % de la cuota. Si cobra el propio tomador, tributa en su IRPF. Es una de las razones por las que conviene decidir con criterio quién figura como beneficiario.
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