Seguros
Seguro de barco
Embarcaciones de recreo: responsabilidad civil obligatoria, daños y asistencia.
Toda embarcación de recreo necesita responsabilidad civil para salir al mar: es obligatoria por ley, igual que en un coche. A partir de ahí, lo que se contrata es el casco, lo que llevas dentro y quién viene a buscarte cuando algo falla.
La garantía que separa un susto de un disgusto es la asistencia: remolque hasta puerto, custodia y salvamento. Sin ella, una avería de motor a millas de la costa se paga entera de tu bolsillo.
Qué cubre
Responsabilidad civil obligatoria
Los daños y lesiones que causes a terceros navegando o maniobrando. Es el mínimo legal y alcanza a quien patronee con tu permiso.
Responsabilidad civil voluntaria
Amplía ese límite. En puerto, donde se producen la mayoría de los roces, es la que responde por el daño al barco de al lado.
Daños propios al casco
Varada, colisión, temporal o incendio. Cubre casco, motores, velamen y la embarcación auxiliar, siempre por el valor que hayas declarado.
Robo y pérdida total
Sustracción de la embarcación, del motor fueraborda y de los equipos fijos, y la indemnización si el barco se pierde por completo.
Asistencia marítima y remolque
Búsqueda, salvamento, remolque a puerto y custodia posterior. Comprueba hasta cuántas millas de la costa llega, que es donde las pólizas se diferencian de verdad.
Accidentes de los ocupantes y efectos personales
Lesiones de quienes van a bordo, gastos médicos y las pertenencias que llevabais, con su propio límite.
Qué no cubre
- Navegar fuera del ámbito contratado. Es la exclusión más frecuente: cada póliza define una zona de navegación y salir de ella deja el barco sin cobertura.
- El desgaste, la osmosis, la corrosión y la avería por mantenimiento pendiente. Un motor que falla por falta de revisiones no es un siniestro.
- La competición y las regatas, salvo garantía específica.
- El uso comercial —chárter, excursiones, pesca profesional— si la póliza está hecha para uso particular.
- Los daños ocurridos con la embarcación mal amarrada, en varada sin calzos adecuados o dejada sin achicar.
- Patronear sin la titulación exigida para esa eslora y esa navegación.
Es lo habitual en este tipo de pólizas, no una lista cerrada: manda siempre el condicionado que se firma. Si tienes dudas de si algo entra o no, pregúntanos antes de contratar.
Qué mirar al comparar
La zona de navegación
El dato que más caro sale equivocado. Moverse entre islas no es lo mismo que no salir de la bahía, y una travesía a la península es otra cosa distinta. Declárala por lo que de verdad haces, no por lo que hiciste una vez.
Cómo se valora el barco
Casco, motores, velamen, electrónica, auxiliar y accesorios, sumados. Declarar de menos abarata la prima y recorta la indemnización en la misma proporción el día de la varada.
Hasta dónde llega el remolque
Aquí la costa se acaba enseguida y el fondo baja rápido. Una asistencia limitada a pocas millas es de las que no se usan nunca hasta el día que hace falta, y ese día no llega.
Amarre y temporal
Dónde tienes el barco cambia la prima y las obligaciones que asumes: hay pólizas que exigen medidas concretas ante aviso de temporal y que no pagan si no se tomaron. Conviene saberlo en enero, no en octubre.
Barco
Lo que más nos preguntan
¿Qué embarcaciones están obligadas a tener seguro?
Las de recreo con motor, sea cual sea su eslora, las motos acuáticas y las de vela de más de seis metros necesitan por ley un seguro de responsabilidad civil para navegar. Además, la mayoría de puertos deportivos lo piden para dar amarre.
¿Cubre si presto el barco a un amigo?
Normalmente sí, siempre que tenga la titulación necesaria y la póliza no limite el patrón a personas designadas. Es una cláusula que conviene revisar antes de dejar las llaves.
¿Y si alquilo el barco algún fin de semana?
Deja de ser uso particular. El chárter necesita póliza propia, con coberturas y capitales distintos. Alquilarlo con un seguro de recreo es dejarlo sin cobertura para ese uso.
¿Cubre los daños del amarre en puerto?
La mayoría de los partes salen justo de ahí: golpes al entrar, roces con el barco vecino, daños del pantalán. Los cubre la responsabilidad civil y, si el dañado eres tú, la garantía de daños propios.
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