Seguros
Seguro para comunidad de propietarios
Zonas comunes, daños por agua y responsabilidad civil del edificio.
Es el seguro del edificio, no el de tu casa. Cubre el continente comunitario —estructura, fachada, cubierta, bajantes, portal, garaje—, el mobiliario de las zonas comunes y la responsabilidad civil de la comunidad frente a terceros.
La póliza la contrata la comunidad, normalmente por acuerdo de junta y firmada por la presidencia. Y convive con la de cada vivienda: buena parte de los problemas surge en la frontera entre las dos, no dentro de una de ellas.
Qué cubre
Continente comunitario
La estructura y todo lo fijo: paredes maestras, cubierta, fachada, escaleras, portal, conducciones generales de agua y luz, garajes y trasteros.
Mobiliario y zonas comunes
Lo que hay en portería, salas comunes o zonas de juego. Piscina, jardín, riego y placas solares cuentan aparte y hay que declararlos para que entren.
Daños por agua
La causa más repetida de parte en una comunidad, casi siempre por bajantes y conducciones generales. Mira si la póliza paga también localizar la avería y picar, no solo reparar el daño visible.
Responsabilidad civil de la comunidad
Lo que el edificio causa a otros: un desprendimiento de fachada, una caída en el portal, una filtración desde una zona común a una vivienda.
Ascensor
Daños y responsabilidad derivados del aparato. Revisen antes si la empresa de mantenimiento ya lo cubre en su contrato: pagarlo dos veces es más común de lo que parece.
Defensa jurídica y asistencia
Reclamación de daños frente a terceros y servicio de urgencia para las averías de las zonas comunes.
Qué no cubre
- El interior de cada vivienda. Eso va por la póliza de hogar de cada propietario o inquilino.
- El deterioro y la falta de mantenimiento: una cubierta agotada o unas bajantes corroídas son una reparación pendiente, no un siniestro.
- Las patologías estructurales que ya existían al contratar, aunque se manifiesten después.
- Las obras de rehabilitación y mejora del edificio.
- Los elementos exteriores no declarados: piscina, pérgolas, jardín o instalaciones en cubierta.
- Los riesgos extraordinarios, que indemniza el Consorcio de Compensación de Seguros y no la compañía.
Es lo habitual en este tipo de pólizas, no una lista cerrada: manda siempre el condicionado que se firma. Si tienes dudas de si algo entra o no, pregúntanos antes de contratar.
Qué mirar al comparar
Cómo se valora el edificio
Por lo que costaría reconstruirlo, con sus metros, su año y sus acabados; nunca por lo que valen los pisos en el mercado. Si la comunidad asegura de menos, la compañía indemniza en esa misma proporción cualquier daño, por pequeño que sea. Es el error más caro que se comete en estas pólizas.
Dónde acaba una póliza y empieza la otra
La regla práctica: lo comunitario, a la comunidad; lo que está dentro de la vivienda, a cada propietario. Cuando un daño cae justo en el medio —y la mayoría cae ahí— quien discute con las dos compañías es la correduría.
Coberturas duplicadas
Ascensor, antena, sala de máquinas o el seguro de responsabilidad civil del administrador suelen estar cubiertos ya por otro contrato. Repasarlo cada renovación baja el recibo sin perder nada.
La exposición del edificio
No es lo mismo un inmueble resguardado que uno de primera línea, donde el viento y el salitre castigan fachada y carpinterías y multiplican los partes. En esos casos hay que mirar con lupa los límites de fenómenos atmosféricos y a partir de qué intensidad de viento responde la compañía.
Comunidad de propietarios
Lo que más nos preguntan
¿Es obligatorio que la comunidad tenga seguro?
La Ley de Propiedad Horizontal no lo impone con carácter general, aunque muchos estatutos lo recogen. En la práctica, ninguna comunidad debería quedarse sin él, y si tienen dudas sobre su caso concreto, lo vemos con ustedes.
Si la comunidad ya tiene seguro, ¿necesito el de hogar?
Sí. El de la comunidad responde por las zonas comunes. Lo que hay dentro de su vivienda, y lo que su vivienda le cause al vecino, va por su propia póliza. Son complementarias, no alternativas.
Se filtra agua desde el piso de arriba, ¿quién paga?
Si la avería está en una conducción general, la comunidad; si está en la instalación privativa del vecino, su póliza de hogar. Lo primero es localizar el origen, y ahí es donde suele atascarse todo: por eso conviene dar el parte antes de empezar a reparar.
¿Quién contrata y firma la póliza?
La comunidad como tal, por acuerdo de junta, y firma quien ostente la presidencia. El administrador suele proponer y gestionar, pero la decisión es de los propietarios.
¿Y si el daño lo causa un temporal?
Hasta cierta intensidad responde la compañía; por encima de ese umbral, y en supuestos como inundación extraordinaria, erupción volcánica o tempestad ciclónica atípica, responde el Consorcio de Compensación de Seguros. El parte se tramita igual y les acompañamos en los dos casos.
Compañías
Comparamos entre las compañías líderes
Y así hasta 33 compañías en el panel.
Te llamamos
Déjanos tu teléfono y lo vemos juntos
Sin compromiso: una llamada en horario de oficina, las preguntas justas y tú decides. Si prefieres escribir, también estamos en WhatsApp.































